Da 2 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.A. 2ª.- Integración de los registros auxiliares existentes.
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1. A la entrada en vigor del presente Decreto, los registros auxiliares existentes en los distintos centros directivos quedarán automáticamente extinguidos e integrados en las correspondientes oficinas de asistencia en materia de registros que, transitoriamente, continuarán adscritas a la Secretaría General Técnica de la respectiva Consejería.
2. La relación de los registros auxiliares extinguidos de cada Consejería, la identificación de la oficina de asistencia en materia de registros en la que quedarán integrados transitoriamente y el traslado del correspondiente soporte documental de aquellos, habrá de realizarse por la Secretaría General Técnica de la respectiva Consejería mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
