Da 2 Se regula la tarjeta... concesión

Da 2 Se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión

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D.A. 2ª. Reserva de plazas de aparcamiento en núcleos urbanos, establecimientos y centros de actividad

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Corresponde a los municipios habilitar los estacionamientos y espacios exclusivos para vehículos que transportan a personas con discapacidad con movilidad reducida, de forma que estén ubicados en número y condiciones adecuadas en todo el casco urbano y, en especial, en áreas dedicadas a uso educativo, deportivo, cultural, de ocio, de atención a la salud, centros oficiales, establecimientos comerciales y otros centros de actividad. En todo caso, corresponde a los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinar las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

En los servicios y establecimientos sanitarios se reservará un número suficiente de plazas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad.