Da 2 se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios
D.A. 2ª. Tratamiento de datos personales.
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La finalidad del tratamiento de los datos recogidos en los formularios aprobados por la presente orden es la tramitación y resolución de reclamaciones y recursos económico-administrativos, siendo responsable del tratamiento de dichos datos el Tribunal Económico-Administrativo Central. Este tratamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa al tratamiento y al ejercicio de los derechos sobre el mismo.
La base de legitimación se encuentra recogida en los artículos 228, 229, 233. 4 y 5, 241 bis y 241 ter de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 13, 38, 42.1, 43.5, 44.5, 46, 68 y 69 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, normas que atribuyen competencia a los Tribunales Económico-Administrativos para la tramitación y resolución de reclamaciones y recursos económico-administrativos.
Las categorías de los destinatarios a quienes se comunicarán los datos, según lo define el artículo 4.9 del Reglamento General de Protección de Datos, serán Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias.
Las categorías de los interesados a quienes se les comunicará en caso de que el tratamiento de los mismos precise su comunicación a otra persona o entidad distinta de los Tribunales Económico-Administrativos serán los reclamantes e interesados en los procedimientos económico-administrativos, así como sus representantes.
Respecto a las categorías de datos personales, se realizará el tratamiento sobre datos de carácter identificativo y datos de carácter tributario o económico, exigiéndose en el primer caso únicamente los requeridos por la normativa vigente, y en cuanto a los segundos, los aportados por los órganos gestores que conforman el expediente objeto de los procedimientos económico-administrativos, respetándose en todo caso los principios recogidos en el artículo 5 del Reglamento general de protección de DP UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo, 27 de abril de 2016, con mención especial del principio de minimización de datos, en cuya virtud únicamente podrán recogerse aquellos datos que resulten adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que van a ser tratados».
Las medidas de seguridad implantadas para la protección de estos datos se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del Ministerio de Hacienda.
