Da 2 Regulación del procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
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»D.A. 2ª. Exclusión de la aplicación del procedimiento de reintegro.
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1. Se regirá por sus normas específicas la compensación entre prestaciones por incapacidad temporal e invalidez permanente percibidas en períodos coincidentes y entre las de invalidez permanente en supuestos de revisión del grado de incapacidad.
2. De igual modo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, quedan excluidas de la aplicación del procedimiento previsto en este real decreto las deudas por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, cuyo reintegro se regirá por sus normas específicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (apdo. 2)) por Real Decreto 359/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
(BOE de 10-04-2009) en vigor desde 01-05-2009
