Da 2 regulador del régimen jurídico de otorgamiento y modificación de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
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Se faculta al titular de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, así como para resolver las dudas que en relación con el mismo se susciten.
