Da 2 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
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El Parlamento será el órgano foral competente para:
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Ejercer la iniciativa a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Constitución.
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Ejercer, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado.
