Da 2 Renta básica de inserción -Derogada-
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»D.A. 2ª. Financiación.
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La financiación de la Renta Básica Extremeña de Inserción se consignará anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para atenderla económicamente.
En consecuencia, las asignaciones presupuestarias que en cada ejercicio económico se destinen a la Renta Básica Extremeña de Inserción, tendrán el carácter de crédito ampliable, de modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta ley.
