Da 2 Renta de Ciudadanía

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D.A. 2ª. Mujer embarazada en situación de riesgo social.

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1. Las mujeres embarazadas en situación de riesgo social constituyen por sí mismas una unidad familiar o de convivencia en los términos del artículo 5 de la ley.

2. Para acceder a la renta de ciudadanía únicamente se les exigirá que acrediten la residencia legal y el requisito de carencia de rentas del artículo 8 de la ley.

3. Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de mujer embarazada en situación de riesgo social.