Da 2 Renta Mínima de Inserción Social
- Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
D.A. 2ª. Adecuación de los recursos.
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Copiloto jurídico
1. Para hacer efectivo el presente Decreto-ley, las Administraciones competentes en el desarrollo del mismo deberán arbitrar los medios humanos y materiales necesarios. Por la Consejería competente en materia de servicios sociales se llevará a cabo el estudio de las estructuras territoriales existentes en materia de personal a fin de adecuarlas a las nuevas necesidades.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias necesarias para adecuarlas a la nueva estructura que resulte de este Decreto-ley.
3. A fin de lograr una mayor agilidad, las diferentes Administraciones Públicas implicadas en el desarrollo de este Decreto-ley deberán utilizar las herramientas informáticas que, desde la Consejería competente en materia de servicios sociales, se habiliten para ello.
