Da 2 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Autorización excepcional.
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Excepcionalmente, por razones de interés público o social, en función de la localización o el emplazamiento de las viviendas o la carencia de Viviendas Tuteladas de un determinado tipo o sector en una zona, área o comarca, podrá autorizarse el funcionamiento de Viviendas Tuteladas con exención del cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones materiales o funcionales que se establecen en los anexos del presente Decreto, siempre que cumplan los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. No podrá ser objeto de exención ninguna condición o requisito que afecte a la protección y seguridad de los usuarios.
