Da 2 Sanidad mortuoria de Galicia

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D.A. 2ª. Inscripción de oficio en el Censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia

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Se inscribirán de oficio en el Censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia, las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios autorizados en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, así como los que hubieran presentado en su día la correspondiente declaración responsable y tengan instalaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.