Da 2 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»D.A. 2ª. Funciones de control
Vigente
Lo establecido en el título VI se aplicará sin perjuicio del control que las distintas consellerias y los diferentes sujetos que conforman el sector público instrumental desarrollan, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015