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»D.A. 2ª. Colaboración entre Administraciones públicas.
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El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias en materia de régimen local, podrá establecer acuerdos con las Administraciones locales que muestren interés para establecer mecanismos de colaboración y permitir la gestión de los Servicios contemplados en esta ley en el ámbito territorial de cada una de ellas.
