Da 2 Sindicatura de Cuentas de I. Balears
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»D.A. 2ª. Derecho supletorio en materia fiscalizadora.
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En el ejercicio de sus funciones de fiscalización y consultiva, la Sindicatura de Cuentas se regirá, con carácter supletorio a lo dispuesto en la presente ley, por las disposiciones contenidas en las leyes que regulan el Tribunal de Cuentas y su organización y funcionamiento.
