Da 2 Sistema de control de rendimientos de actividades económicas, y medidas par...gaciones tributarias
Da 2 Sistema de control d...ributarias

Da 2 Sistema de control de rendimientos de actividades económicas, y medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Aplicación voluntaria del sistema garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de determinados registros y entrada en funcionamiento del registro de software garante y la llevanza del libro registro de operaciones económicas con anterioridad a 1 de enero de 2024

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Uno. Sin perjuicio de los expresos efectos contenidos en la presente Norma Foral, los y las contribuyentes podrán aplicar voluntariamente con anterioridad a 1 de enero de 2024 el sistema informático garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, y la llevanza del libro registro de operaciones económicas, a que se refieren, respectivamente, los artículos 122 bis y ter de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y 113 bis y 114 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las condiciones y los requisitos que se establezcan de forma reglamentaria.

A partir del 1 de enero de 2022, el ejercicio de la opción a que se refiere el párrafo anterior, que se realizará en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, supondrá la inclusión del contribuyente en un registro creado al efecto, será irrevocable y tendrá efectos a partir del trimestre siguiente a aquél en el que se efectúe. Asimismo, esta opción llevará aparejado el cumplimiento de las obligaciones formales vinculadas a la llevanza del libro registro de operaciones económicas y el otorgamiento al contribuyente de la acreditación correspondiente a su adhesión voluntaria al sistema, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente de manera específica para el periodo de aplicación voluntaria.

Los y las contribuyentes que se acojan a la aplicación voluntaria a que se refiere el párrafo anterior podrán, asimismo, solicitar que les sea de aplicación, cuando cumplan los requisitos establecidos para ello, lo dispuesto en los artículos 5 y 6, y en la disposición adicional primera de la presente Norma Foral, en relación con la puesta a disposición de los borradores de declaración o de autoliquidación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Dos. Asimismo, reglamentariamente se determinará el momento de entrada en funcionamiento del registro de software garante al que se refieren la letra b) del artículo 122 bis.2 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la letra b) del artículo 113 bis.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que, en todo caso, se producirá con anterioridad a 1 de enero de 2022.