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D.A. 2ª. Acuerdos de gestión complementarios

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D.A. 2ª. Acuerdos de gestión complementarios

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Con independencia de los subsistemas de productividad descritos en el artículo 1.2 y desarrollados respectivamente en los capítulos II y III del presente decreto, se podrán suscribir acuerdos de gestión complementarios, que afecten a unidades funcionales o colectivos específicos, y que contarán con dotación presupuestaria independiente destinada a su retribución.

Por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad se establecerán los criterios, requisitos de participación, indicadores, objetivos, metas, tolerancias, unidades funcionales o colectivos concretos a los que afecta, así como cualquier otro aspecto necesario para su concreción.