D.A. 2ª. Acuerdos de gestión complementarios
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Con independencia de los subsistemas de productividad descritos en el artículo 1.2 y desarrollados respectivamente en los capítulos II y III del presente decreto, se podrán suscribir acuerdos de gestión complementarios, que afecten a unidades funcionales o colectivos específicos, y que contarán con dotación presupuestaria independiente destinada a su retribución.
Por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad se establecerán los criterios, requisitos de participación, indicadores, objetivos, metas, tolerancias, unidades funcionales o colectivos concretos a los que afecta, así como cualquier otro aspecto necesario para su concreción.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por DECRETO LEY 12/2025, de 22 de julio, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria.
(GV de 23-07-2025) en vigor desde 24-07-2025
