Da 2 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas
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»D.A. 2ª. Advertencia de situaciones anómalas de las viviendas
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1. Si en el ejercicio de las tareas de inspección el/la técnico competente detecta alguna situación anómala con apariencia de infravivienda, es necesario que la comunique a la administración competente mediante el modelo de documento previsto en el anexo 4, para que ésta pueda adoptar las medidas que procedan.
2. La eventual existencia de las situaciones anómalas mencionadas en el apartado anterior no condiciona la certificación de aptitud del edificio mientras no afecte a la estabilidad o seguridad de los elementos comunes de la edificación.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas (DOGC núm. 5764, pág. 86763, de 26.11.2010).
(GC de 15-03-2011) en vigor desde 26-02-2011
