Da 2 sobre limitación par...s públicas

Da 2 sobre limitación para 2025 de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas

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D.A. 2ª. Aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en supuestos especiales.

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1. Los complementos por mínimos establecidos en los artículos 8 a 10 serán también de aplicación a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2025.

2. Las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, a que se refiere el artículo 11, son igualmente aplicables, de acuerdo con lo establecido en él, a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2025.

3. Las personas pensionistas que, el 31 de diciembre de 2024, fueran menores de 60 o 65 años de edad pasarán a percibir, en su caso, las cuantías establecidas para las que tengan cumplida dicha edad en los artículos mencionados en los apartados anteriores, a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cumplan los 60 o 65 años, respectivamente.

4. En aquellos regímenes del sistema de la Seguridad Social que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en función de la actividad realizada, la edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos previstos en este real decreto, se entenderá cumplida cuando por aplicación de dichos coeficientes resulte una edad igual o superior a la de 65 años, siempre que las personas beneficiarias cumplan los demás requisitos exigidos.