Da 2 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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D.A. 2ª

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La comunidad autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y en función de los principios que las inspiran y de los otros que contiene el estatuto mencionado, garantizará y promoverá la aplicación del Derecho civil propio y, en particular, de las instituciones jurídicas reguladas en esta ley, respetando las peculiaridades y la sustantividad del derecho de cada una de las islas, y velará para que, en ningún caso, se puedan adoptar medidas que perjudiquen o desincentiven la aplicación del Derecho civil propio o de las instituciones mencionadas.