Da 2 Tasas, precios y exacciones
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D.A. 2ª. Revisión y reducción de las tarifas de las tasas.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.6 de la presente ley y excepto que la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia disponga otra cosa, en el periodo quinquenal 2004-2008, las tasas de cuantía fija se elevarán hasta la cantidad resultante de la aplicación de los coeficientes que se relacionan a continuación para cada año a las cuantías exigibles a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:

2004: 1,02

2005: 1,02

2006: 1,01

2007: 1,01

2008: 1,01

Estos coeficientes serán de aplicación a las cuantías que, con carácter mínimo o máximo, se establecen en todo tipo de tarifas cualquiera que sea la forma de establecimiento de su cuota tributaria.

Se consideran tasas de cuantía fija aquéllas que no están determinadas por un porcentaje sobre una base o cuando ésta no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan de este incremento las tarifas de las tasas que se recaudan mediante efectos timbrados.

2. La tarifa portuaria X-5, contenida en el apartado 99 del anexo 3 y aplicable a las embarcaciones deportivas y de ocio, tendrá una reducción del 30% en los puertos situados en la comarca de la Costa da Morte.

Esta reducción se aplicará de oficio y será acumulable a las demás reducciones y bonificaciones generales establecidas en las reglas generales de aplicación de esta tasa.

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