Da 2 Tenencia de animales de la especie canina
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»D.A. 2ª.
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Los propietarios o tenedores de perros deberán, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuar la actual cartilla sanitaria al modelo de "Pasaporte-Cartilla Oficial Canina" establecida en el artículo 2. No obstante lo dicho, cuando se efectúe una modificación en la cartilla actual antes del plazo establecido en esta disposición se realizará simultáneamente la expedición de la nueva Pasaporte-Cartilla Oficial Canina.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª) por DECRETO 44/2020, de 24 de marzo, de modificación del Decreto sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020
