Da 2 términos y condiciones de inclusión en el RGSS de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
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»D.A. 2ª. Reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
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Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª (se declara nula)) por Sentencia de 13 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso número 4090/2015 contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
(BOE de 06-06-2025) en vigor desde 06-06-2025 - Artículo modificado (D.A. 2ª (Se añade)) por Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
(BOE de 22-09-2015) en vigor desde 23-09-2015
