Da 2 Texto Refundido de l...o de Aguas

Da 2 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas

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D.A. 2ª. Indemnizaciones por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación

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1. Los ayuntamientos y las otras entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales, entendido como el conjunto de procesos de tratamiento que tienen por objeto adecuar la calidad de las aguas residuales a la normativa de vertidos aplicable, tienen derecho a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación de este servicio, de la manera y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la persona titular de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

En el caso particular de actuaciones de conexión y de ampliación o refuerzo de estas infraestructuras, obras e instalaciones propias del servicio de depuración de aguas residuales a que hacen referencia la letra e) del artículo 29.3 y la letra c) del artículo 30.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, el derecho a la indemnización por los costes que inicialmente sufraguen los ayuntamientos y las entidades públicas correspondientes se entenderá sin perjuicio del derecho de la Administración de la comunidad autónoma a recuperar el importe de estas indemnizaciones de las personas propietarias del suelo urbano o urbanizable, en los términos que, para la generalidad de los ingresos de derecho público, resultan de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del desarrollo reglamentario que se apruebe a tal efecto. En todo caso, los importes objeto de reintegro quedarán afectados a la financiación de las actuaciones de política hidráulica del Gobierno de las Illes Balears de la manera que establece el artículo 17 de este texto refundido.

2. En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y depuración de aguas, y también, con respecto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación que establezca, mediante una resolución dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona titular de la consejería competente en materia de ciclo del agua.