Da 2 TR 1995 de la ley de...-Derogado-

Da 2 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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D.A. 2ª

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(DEROGADO)

1. El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y la audiencia del Consejo de Estado, podrá modificar la cuantía que establece esta Ley para la procedencia del recurso de suplicación.

2. Igualmente, y tras los informes mencionados, podrá modificar las cantidades que se establecen en esta Ley respecto de los honorarios a que tienen derecho los letrados y graduados sociales colegiados de las partes recurridas, de las sanciones pecuniarias y multas, y de la cuantía de los depósitos para recurrir en suplicación, casación y revisión.

Modificaciones