D.A. 2.ª Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.
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Vigente
Las deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades satisfechas derivadas de los gastos por los que los contribuyentes tengan derecho a la aplicación del correspondiente beneficio fiscal quedan condicionadas a que el pago de dichos gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2.ª (se añade)) por LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
(BOA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 01-01-2024