Da 2 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»D.A. 2ª. Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos.
Vigente
Los Jefes de Sección de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos están habilitados, en el ámbito de sus funciones, para dictar actos y resoluciones administrativas, siempre que esta competencia no le esté reconocida a otro órgano por una norma específica, o que por la índole o trascendencia de su contenido deban ser dictados por los Jefes de Servicio, a juicio de estos o, en su caso, de la persona titular de dicho Centro Directivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018