Da 2 TR de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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Da 2 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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D.A. 2ª.- Presupuestos de las Sociedades Públicas.

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Siempre que sus objetivos estén recogidos en los programas incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y previa presentación de un plan de actuación que abarque como mínimo los cuatro primeros años de actividad, el Gobierno podrá proceder a aprobar los presupuestos de las Sociedades Públicas que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de las Leyes anuales de Presupuestos, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, en cuyo caso el Departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco los presupuestos aprobados.

Sin perjuicio de lo que dispongan sus normas de creación, lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a las entidades públicas cuya actividad se inicie a lo largo del ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011