Da 2 TR de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo
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Da 2 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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D.A. 2ª. Aplicación a otras entidades del régimen tributario de las donaciones y de los convenios de colaboración.

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El régimen tributario previsto en el capítulo I del título II será aplicable a las donaciones efectuadas y a los convenios de colaboración celebrados con las siguientes entidades:

a) La Comunidad Foral, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Universidades.

b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

c) Las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como a las entidades contempladas en artículo 11.5 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; en el del artículo 11.5 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Judías de España, y en el artículo 11.4 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por este texto refundido a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen.

d) La Cruz Roja Española.

e) La Organización Nacional de Ciegos Españoles.

f) Entidades relacionadas en el artículo 1.2, que apliquen en otra Administración tributaria un régimen tributario equivalente al previsto en el título I.

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