Da 2 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»D.A. 2ª.
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1. Los Ayuntamientos del Territorio Histórico podrán delegar en la Diputación Foral, mediante la suscripción del oportuno Convenio, las facultad de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Los Convenios de Delegación se formalizarán antes del comienzo del año en que hayan de surtir efecto y se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa dentro del primer semestre siguiente a su formalización. Asimismo se publicará la denuncia de los citados convenios.
3. Los actos dictados en virtud de dicha delegación serán impugnados con arreglo a lo previsto en la Norma Foral General Tributaria.
