Da 2 TR de la ley de aguas
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Da 2 TR. de la ley de aguas

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D.A. 2ª. Administración hidráulica de las cuencas internas de una Comunidad Autónoma.

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Las funciones que, de acuerdo con esta Ley, ejercen los Organismos de cuenca en aquellas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, corresponderán a las Administraciones hidráulicas de aquellas Comunidades que en su propio territorio y en virtud de sus estatutos de autonomía, ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico y se trate de cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001