Da 2 TR de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos
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Da 2 TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos

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D.A. 2ª. Exclusión de proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental por motivos excepcionales.

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1. El Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto ambiental.

En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación.

2. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

Adicionalmente, se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información.

a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican

b) La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

Dicha información será comunicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2008 en vigor desde 27-01-2008