Da 2 TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos
D.A. 2ª. Exclusión de proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental por motivos excepcionales.
1. El Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto ambiental.
En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación.
2. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
Adicionalmente, se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información.
a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican
b) La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.
Dicha información será comunicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.
- Texto Original. Publicado el 26-01-2008 en vigor desde 27-01-2008