Da 2 TR. de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias
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»D.A. 2ª.
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De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y a efectos de su inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicarán periódicamente a ese Ministerio las explotaciones agrarias de Navarra que hayan sido clasificadas como prioritarias, así como sus modificaciones.

