Da 2 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»D.A. 2ª.- Promoción de viviendas.
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Los bienes y derechos destinados a la promoción de vivienda en el ámbito de la política de vivienda se regirán por sus normas específicas, y supletoriamente por esta ley, en cuya aplicación el departamento competente en materia de vivienda ejercerá las competencias atribuidas al departamento competente en materia de patrimonio.
