Da 2 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»D.A. 2ª. Rendición de cuentas al Parlamento.
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La Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de todas las modificaciones que se realicen de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
