Da 2 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación del régimen jurídico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid a los municipios.
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Los municipios que, de conformidad con la legislación vigente, asuman por sí la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos podrán, no obstante, acogerse, en orden a su aplicación directa a estos servicios municipales, al régimen jurídico que la presente Ley atribuye al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
