Da 2 TR de la Ley de Tasa...País Vasco

Da 2 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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D.A. 2ª. Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak.

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Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak.

A) Tarifa por embarcaciones de listas sexta y séptima.

1. Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos, se establece, a efectos de liquidación de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas), la siguiente catalogación de infraestructuras náutico-recreativas:

– Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido.

– Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días.

– Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el equivalente a más de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días.

– Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto veinticuatro horas y todos los días del año.

2. Constituye el objeto de esta tarifa la utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo de las obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten.

El objeto de esta tarifa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia y/o administración/recepción).

3. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario:

a) En el supuesto de que exista autorización, la persona titular de la autorización.

b) En el supuesto de ocupación sin título, la persona propietaria de la embarcación ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación.

4. La tarifa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante.

Para las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidación de la tarifa se realizará a su llegada al puerto, en función de los días de estancia que se declaren.

Para las embarcaciones con base en el puerto, la liquidación de la tarifa se realizará por adelantado y por los periodos de tiempo que se determinen, debiendo domiciliar el pago de la tarifa en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello.

5. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función de la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque.

6. Los importes de las cuotas de la tarifa son las siguientes:

6.1 Por la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos:

6.1.1 En infraestructuras náutico-recreativas la cuantía de la tarifa T-5 por atraque será la siguiente:

a) Grupo 1:

Modalidad Euros/m2 y día
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:  
Tarifa general. 0,0452
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,0617
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:  
Tarifa general. 0,1084
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,1480
Atracados a muelles:  
Tarifa general. 0,1084
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,1084
Atracados a pantalanes:  
- Contratación por año completo o más:  
Tarifa general. 0,1355
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,1813
- Contratación por periodos inferiores al año:  
Tarifa general. 0,1987
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,2162

b) Grupo 2:

Modalidad Euros/my día
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:  
Tarifa general. 0,0577
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,0788
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:  
Tarifa general. 0,1480
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,2020
Atracados a muelles:  
Tarifa general. 0,1480
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,1894
Atracados a pantalanes:  
Contratación por año completo o más:  
Tarifa general. 0,1697
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,2317
Contratación por periodos inferiores al año:  
Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre):  
Tarifa general. 0,2901
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,3714
Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril):  
Tarifa general. 0,2162
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,2768

c) Grupo 3:

Modalidad Euros/my día
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:  
Tarifa general. 0,0607
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,0829
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:  
Tarifa general. 0,1480
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,2020
Atracados a muelles:  
Tarifa general. 0,1480
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,1894
Atracados a pantalanes:  
Contratación por año completo o más:  
Tarifa general. 0,1813
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,2368
Contratación por periodos inferiores al año:  
Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre):  
Tarifa general. 0,2901
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,3714
Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril):  
Tarifa general. 0,2162
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,2768

d) Grupo 4:

Modalidad Euros/m2 y día
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:  
Tarifa general. 0,0789
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,1078
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:  
Tarifa general. 0,1894
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). 0,2586
Atracados a muelles. 0,1894
Atracados a pantalanes:  
Contratación por año completo o más. 0,2368
Contratación por periodos inferiores al año:  
Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre). 0,3714
Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril). 0,2768

e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:

Modalidad Euros y día
Embarcaciones con eslora hasta 8 metros:  
De junio a septiembre. 15,01
De abril a mayo. 15,01
De octubre a marzo. 15,01
Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros:  
De junio a septiembre. 24,67
De abril a mayo. 19,68
De octubre a marzo. 15,52
Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros:  
De junio a septiembre. 34,72
De abril a mayo. 27,70
De octubre a marzo. 21,83
Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros:  
De junio a septiembre. 45,28
De abril a mayo. 36,13
De octubre a marzo. 28,47
Embarcaciones con eslora superior a 14 metros:  
De junio a septiembre. 64,99
De abril a mayo. 51,86
De octubre a marzo. 40,88
Atraques en pantalán sin finger:  
De junio a septiembre. 0,8258
De abril a mayo. 0,6166
De octubre a marzo. 0,4069

6.1.2 El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración de atraque a muelle.

6.1.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general en el apartado 6.1.1.

6.1.4 A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a un metro, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 25 % de la cuota establecida con carácter general.

Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

– Que la eslora total de la embarcación sea inferior a seis metros.

– Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.

Estas reducciones no serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a las personas propietarias de más de una embarcación de listas sexta o séptima.

6.1.5 Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto tendrán una reducción del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en este artículo.

6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tarifa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores al salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.

Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una embarcación registrada en las listas sexta o séptima, y a las de embarcaciones con eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.

6.1.7 Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.

El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente.

6.1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:

– Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 50 %.

– Por cada uno de los días restantes: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 100 %.

6.1.9 Las embarcaciones sujetas a esta tarifa estarán exentas de abonar la tasa T-1.

6.1.10 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha plaza.

En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una bonificación que se abonará en un único abono al final del ejercicio correspondiente. El abono anual en concepto de dicha bonificación por realquiler no podrá superar el equivalente al 80 % de la cuantía anual de la tarifa por amarre (T-5) abonada por la titular de la autorización de amarre.

6.2 Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica:

6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tarifa establecida en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:

Toma de agua y de energía eléctrica: 0,007.

6.2.2 La utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica se liquidará con independencia de la liquidación de esta tarifa y de conformidad con lo establecido en la tasa de suministros de agua y energía eléctrica.

6.3 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración podrá autorizar la ocupación de dicha plaza por otra embarcación.

En dicho caso se procederá a realizar, en la próxima liquidación de la tarifa a la persona titular del amarre, una bonificación por un importe equivalente al 60 % de la cuantía abonada por esta segunda ocupación.

B) Tarifa por aparcamiento.

1. Constituye el objeto de esta tarifa la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.

2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo.

3. La tarifa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante.

4. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función del tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto.

En el caso de personas con autorización, el importe de las cuotas de la tarifa se calculará por la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de aparcamiento.

5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento de vehículos, las cuotas serán las siguientes:

5.1 Con carácter general:

5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias:

– Donostia/San Sebastián: 68,94 euros/año.

– Otros puertos: 22,60 euros/año.

5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las actividades portuarias:

– Vehículos ligeros: 1,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,66 euros/día.

– Vehículos pesados: 3,21 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 31,99 euros/día.

5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:

– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 68,94 euros/año.

– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 96,77 euros/año.

– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,42 euros/día.

5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro.

– Tarjeta magnética: 41,87 euros.

– Tarjeta no magnética: 7,38 euros.

5.3 Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 58,22 euros.

C) Tarifa por suministro de agua y energía eléctrica.

1. Constituye el objeto de esta tarifa la utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria, vinculados a los servicios de atraques y amarres.

2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona propietaria de la embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa armadora del buque, la naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación.

Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.

3. El devengo de la tarifa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por la utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. La tarifa y la tasa se liquidarán simultáneamente.

4. El importe de las cuotas de la tarifa se calcularán, en el caso de que exista contador, en función del número de unidades suministradas. En caso contrario, según la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima, multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en fondeo o atraque.

5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes:

5.1 Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.

Energía eléctrica: 0,50 euros por cada kilovatio/hora.

5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,020 euros/m2 y día.

Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 14,20 euros/día.

D) Tarifa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario.

1. Constituye el objeto de esta tarifa la ocupación y utilización del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo.

2. Deberán abonar la tarifa:

a) En el supuesto de que exista concesión o autorización: la persona concesionaria o la titular de la autorización, respectivamente.

b) En supuestos de ocupación sin título: la persona ocupante.

3. El devengo de la tarifa se producirá:

a) En el supuesto recogido en el apartado 2.a) de esta letra D), cuando se otorguen los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización.

b) En el supuesto recogido en el apartado 2.b) de esta letra D), en el momento en que se produzca la ocupación.

La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tarifa se realizará por adelantado, en el mes de enero de cada año.

4. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función de la superficie de dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duración de la ocupación.

5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes:

5.1 Concesiones.

5.1.1 Con carácter general las cuotas de la tarifa son las siguientes:

a) Superficie no edificada: 13,40 euros/m2/año.

b) Superficie edificada: 26,75 euros/m2/año.

c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 7,38 euros/m2/mes.

En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos que se detallan a continuación:

– Armintza.

– Deba.

– Ea.

– Elantxobe.

– Lekeitio.

– Mundaka.

– Mutriku.

– Orio.

– Plentzia.

– Zumaia.

En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que se detallan a continuación:

– Armintza.

– Deba.

– Ea.

– Elantxobe.

– Mundaka.

– Mutriku.

– Ondarroa.

– Orio.

– Plentzia.

5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2 por metro lineal de canalización.

5.1.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad portuaria, se aplicarán las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un incremento del 50 %.

No obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate de superficies edificadas para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas en el puerto de Hondarribia.

5.1.4 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 5.1.1 con un incremento del 125 %.

5.1.5 Cuando en la misma ocupación se den los supuestos establecidos en los apartados 5.1.2 y 5.1.3, se realizará la media aritmética de las cuotas correspondientes a cada apartado.

5.1.6 Cuando el objeto de la concesión sea la ocupación de una zona de agua delimitada, las cuotas a aplicar serán las correspondientes a la superficie no edificada.

5.1.7 Cuando el objeto de la concesión sean edificios para la manipulación de redes e instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie edificada con una reducción del 50 %.

5.1.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la cuantía de la tarifa exigible será proporcional al periodo en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión.

5.2 Autorizaciones:

Cuando se trate de una autorización se aplicarán las siguientes cuantías:

5.2.1 Ejercicio de una actividad comercial o industrial:

a) Relacionada con las actividades portuarias: 0,250656 euros/m2/día.

b) No relacionada con las actividades portuarias: 0,492014 euros/m2/día.

5.2.2 Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,250656 euros/m2/día.

5.2.3 Cuando se trate de una autorización para la ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuantía de la tarifa llevará una reducción del 50 % de la cuota general.

5.2.4 Cuando la autorización se otorgue incluyendo toma de energía eléctrica y agua se aplicará una cuota adicional de 14,20 euros/día.

5.3 Las cuantías de las tarifas correspondientes a las concesiones o autorizaciones se revisarán anualmente según la actualización de las tarifas portuarias aprobada por la correspondiente ley.

Las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad, cuyo título contemple la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al índice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones experimentadas por este índice.

5.4 En el supuesto de que se convocaran concursos para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tarifa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto en el apartado 5.3 anterior.

5.5 Cuando la autorización tenga por objeto la realización de eventos deportivos y lúdicos, la determinación de la cuantía de la tarifa será proporcional a las horas de ocupación efectiva durante el día que se celebren, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. A estos efectos, el acta remitida por el personal de la delegación territorial determinará la hora de comienzo y finalización de la ocupación real.

6. Las corporaciones locales gozarán de exención en las concesiones y autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotación lucrativa por sí o por terceras personas.

Las cofradías de pescadores o pescadoras y las organizaciones de productores o productoras gozarán de exención en las concesiones de ocupación de dominio público portuario cuando tengan por objeto la construcción y posterior explotación de edificios para la manipulación de redes, instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación o venta de pescado o plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparación de pertrechos. La transmisión de la concesión o la finalización del tiempo previsto de amortización del edificio e instalaciones determinarán la no aplicación de esta exención.

No obstante, cuando la concesión o autorización de ocupación y utilización del dominio público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de Euskadiko Kirol Portuak, el coste económico por realizar dichas actividades o incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona concesionaria o titular de la autorización.

7. Las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública gozarán de exención en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que la ocupación y utilización del dominio público portuario no lleve aparejada una utilidad económica.

No obstante, cuando la autorización de ocupación y utilización del dominio público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de Euskadiko Kirol Portuak, el coste económico por realizar dichas actividades o incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona titular de la autorización.

8. En los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin título, la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada en un 100 %.

9. En los supuestos en los que la actividad comercial o industrial para cuyo ejercicio ha sido otorgado el título habilitante para la ocupación o utilización del dominio público portuario se vea interrumpida o suspendida por días completos, atendiendo las disposiciones de carácter general y de obligado cumplimiento aprobadas por las Administraciones públicas, la determinación de la cuota de la tarifa exigible será proporcional al período no interrumpido o suspendido de la actividad.

E) Tarifa por prestaciones de servicio a embarcaciones.

1. Constituye el objeto de esta tarifa la utilización por las embarcaciones de distintos servicios en el puerto.

2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario: la persona propietaria de la embarcación; la persona titular de la autorización a la que se refiere la tarifa por embarcaciones de listas sexta y séptima, recogida en la letra A) de esta misma disposición adicional segunda; la capitana o capitán; y la patrona o patrón de la embarcación.

Si la embarcación se encuentra consignada, la empresa consignataria de la embarcación deberá abonar la tarifa con carácter de sustituta.

3. La tarifa se devengará desde el momento de inicio de la prestación del correspondiente servicio.

4. Los importes de las cuotas de la tarifa son los siguientes:

4.1 Izado y botadura de embarcaciones mediante travel lift (grúa pórtico), por cada metro lineal de eslora total:

– Embarcaciones hasta 8 metros: 10,79 euros.

– Embarcaciones hasta 12 metros: 13,78 euros.

– Embarcaciones de más de 12 metros: 16,84 euros.

Si la maniobra de izado y botadura no requiere de apoyo en tierra y tiene una duración inferior a 30 minutos, el importe de la cuota de la tarifa se bonificará en un 50 %.

4.2 Utilización de la grúa pluma:

Izada y botadura de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros 65,90 euros.

– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros 69,10 euros.

Izada y botadura de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros 85,67 euros.

– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros 89,83 euros.

Si la maniobra de izado y botadura no requiere de apoyo en tierra y tiene una duración inferior a 30 minutos, el importe de la cuota de la tarifa se bonificará en el 50 %.

4.3 Estancia en área de varadero:

– Hasta los primeros 15 días: 0,2044 euros/m2/día.

– A partir del día 16 en adelante: 0,3408 euros/m2/día.

En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.

En caso de estancias en el área de varadero para invernada (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril): 0,2044 euros/m2/día.

Para el cómputo de la superficie en metros cuadrados se efectuará el producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima.

En caso de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el día de izado y el día siguiente no computarán para el cálculo de la cuota por estancia en el área de varadero.

4.4 Utilización de grúa pluma para maniobras de elevación y descenso de accesorios (motores, mástiles y otros):

– Primera hora o fracción: 56,20 euros.

– Cada una de las horas siguientes o fracción: 28,11 euros.

4.5 Utilización del dominio portuario para remolques con o sin embarcación (fuera del área de varadero):

– Por cada día o fracción: 10,00 euros.

4.6 Utilización de maquina hidrolimpiadora portátil:

– De forma proporcional, según el tiempo de utilización, a razón de 16,54 euros la hora.

– En caso de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por cada hora o fracción: 19,28 euros.

4.7 Utilización de máquina hidrolimpiadora con pago mediante fichas:

– Por cada 12 minutos: 2,87 euros.

4.8 Utilización de mano de obra para achiques en embarcaciones u otras tareas:

– Por cada hora o fracción: 33,40 euros.

4.9 Utilización de juego de cunas:

– Por cada día o fracción de utilización de cunas pequeñas: 1,36 euros.

– Por cada día o fracción de utilización de cunas medianas: 2,51 euros.

– Por cada día o fracción de utilización de cunas grandes: 3,65 euros.

En caso de utilización de cunas para invernada (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril) la cuota se calculará conforme a los siguientes períodos de estancia e importes:

– Hasta 60 días: 2,64 euros/día.

– Entre 61 días y 240 días: 2,11 euros/día.

4.10 Utilización del booster para batería:

– Por cada servicio: 2,96 euros.

4.11 Remolque de embarcaciones dentro del puerto:

– Por cada servicio: 43,40 euros.

4.12 Utilización de la rampa:

– Por cada uso de la rampa: 12,90 euros.

– Por cada abono que da derecho a 10 usos de la rampa: 64,46 euros.

4.13 Copia de tarjeta/llave de acceso a las instalaciones portuarias:

– Por cada copia: 23,28 euros.

– Tarjeta de proximidad: 5,0330 euros.

– Fobs de proximidad (llavero): 9,7673 euros.

4.14 Utilización de carros de varada:

4.14.1 Utilización de carros de varada del puerto deportivo de Bermeo:

Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):

– Hasta 50 TRB: 368,50 euros.

– Más de 50 TRB: 425,48 euros.

Además, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,76 euros.

A partir del decimosexto día por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 2,29 euros.

En caso de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cuota se calculará del siguiente modo:

Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):

– Hasta 50 TRB: 423,78 euros.

– Más de 50 TRB: 489,30 euros.

Además, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,87 euros.

A partir del decimosexto día, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 2,29 euros.

En caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:

De 0 a 7 días: 0,76 euros.

De 8 a 10 días: 1,14 euros.

A partir del día 11 a 20 días: 2,29 euros.

En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.

4.14.2 Utilización de los carros de varada de los puertos deportivos de Plentzia y Armintza:

– Por izado y botadura: 12,22 euros por cada metro lineal de eslora total.

– Cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:

De 0 a 7 días: 0,76 euros.

De 8 a 10 días: 1,14 euros.

A partir del día 11 a 20 días: 2,29 euros.

En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.

4.15 Utilización KIT anticontaminación:

Por KIT utilizado: 100 euros.

F) Tarifa por pasaje.

1. Constituye el hecho imponible de esta tarifa la utilización por el pasaje de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.

2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera.

Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.

Los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedaran solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sujeto pasivo sustituto, en especial el impago de la tarifa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.

3. La tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso, embarque, desembarque o tránsito de pasaje por el puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.

4. Constituye la base imponible de esta tarifa el número de personas que vayan como pasaje, la modalidad de pasaje, la clase de tráfico y el tipo de operación.

5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes:

5.1 Por cada pasajero o pasajera (euros):

Clase de tráfico Categoría de pasaje
Bloque III Bloque II Bloque I
Bahía o local. 0,031554 0,063107 0.063107
Cabotaje europeo o exterior. 1,589378 4,085448 7,594880

En el tráfico de bahía o local se abonará la cuota solo al embarque.

Se aplicará la cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III al pasaje de cubierta.

5.2 Al pasaje que viaje en régimen de crucero turístico se le aplicará la cuota de la tabla anterior con una reducción del 30 %.

5.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de personas que vayan como pasaje, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicara el doble de la cuota de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.

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