Da 2 Transporte de personas por carretera
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»D.A. 2ª. Subcontratación.
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La Consejería competente en materia de transportes, y de acuerdo con la normativa europea, podrá establecer la subcontratación en los contratos de servicio público de transporte de personas viajeras. En todo caso, los pliegos de contratación determinarán si es necesaria la subcontratación y establecerán las condiciones y modalidades de su aplicación.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª (se añade)) por Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. [2021/5888]
(CM de 12-05-2021) en vigor desde 01-06-2021 - Artículo modificado (D.A. 2ª (se deroga)) por Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. [2012/16604]
(CM de 01-12-2012) en vigor desde 02-12-2012
