Da 2 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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»D.A. 2ª. Áreas territoriales de prestación conjunta.
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Todas las menciones que en la presente ley se efectúan a los ayuntamientos habrán de entenderse referidas, en su caso, a las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta creadas a su amparo.
