Da 2 Trazabilidad de uvas y aceitunas
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»D.A. 2ª. Evaluación de la aplicación del decreto para su mejora y extensión del sistema de trazabilidad a otros productos agrícolas.
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A los dos años de entrada en vigor del presente decreto se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura memoria conjunta por las personas titulares de las Consejerías de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agraria y Territorio y de Sanidad y Políticas Sociales sobre la aplicación de este decreto, y con sus resultados se procederá a corregir o mejorar la regulación de este decreto así como extender el sistema de trazabilidad a otros productos agrícolas que lo requieran.
