Da 2 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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D.A. 2.ª Complemento de desempeño de las personas titulares de la Presidencia y las Vocalías del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

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D.A. 2.ª Complemento de desempeño de las personas titulares de la Presidencia y las Vocalías del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

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1. El complemento de desempeño a que se refiere la normativa reguladora de la función pública de la Junta de Andalucía se percibirá por las personas titulares de la Presidencia y las Vocalías del Tribunal Administrativo, con arreglo a lo establecido en las normas generales reguladoras de esta materia, en la presente disposición y en las que por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda se dicten en su desarrollo.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, con los límites de las disponibilidades presupuestarias existentes para este fin, asignará una cantidad global que constituirá el tope del complemento de desempeño de las personas titulares de la Presidencia y las Vocalías del Tribunal Administrativo y que se distribuirá individualmente conforme a los criterios establecidos en el apartado siguiente. La determinación de esa cantidad global se hará en atención a los objetivos programáticos fijados para el Tribunal Administrativo y en razón de la responsabilidad de los asuntos, carga de trabajo y valoración de las actuaciones realizadas.

3. La asignación individualizada del complemento de desempeño se realizará por semestres naturales vencidos, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Tribunal y sus cuatro vocales mediante acuerdo adoptado por mayoría, previa evaluación de los resultados obtenidos.