Da 2 Valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
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»D.A. 2ª. Adecuación de los baremos de méritos existentes al presente decreto foral.
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1. Por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos competentes en cada caso, se procederá a modificar de inmediato, en lo que corresponda, los distintos baremos de méritos existentes a fin de acomodarlos al contenido del presente decreto foral.
2. No obstante lo anterior, las previsiones de este decreto foral en cuanto a la valoración del conocimiento de euskera en los baremos de méritos a los que se refiere se aplicarán a las convocatorias correspondientes que se aprueben en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral.
