Da 2 Vías pecuarias de Aragón
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»D.A. 2ª. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
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El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 31, 32, 35.2, 37 y 38.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012 - Artículo modificado (D.A. 2ª) por DECRETO-LEY 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragon, de modificacion de diversas leyes de la Comunidad Autonoma de Aragon para la transposicion de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(AR de 05-05-2010) en vigor desde 06-05-2010
