Da 2 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
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»D.A. 2ª.- Inclusión de la variable de sexo.
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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, los modelos de declaración responsable y comunicación previa, las inscripciones en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, así como cualquier otro documento de recogida de datos derivado de la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto, deberán incluir la variable de sexo, de modo que permitan la recopilación y explotación posterior de datos desagregados.
