Da 2 Viviendas de uso turístico en Murcia
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»D.A. 2ª. Distintivos.
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En tanto que por el titular de la consejería competente en materia de turismo no se determine el distintivo a que se refiere el presente decreto, se aplicará lo especificado para los alojamientos vacacionales en la Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia.
