Da 20 Educación de Cataluña

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D.A. 20ª. Adscripción de centros al Instituto Superior de las Artes

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1. Se adscriben plenamente al Instituto Superior de las Artes, a los efectos establecidos en el artículo 66, los centros públicos superiores de titularidad de la Generalidad, así como los que pueda crear, y, funcionalmente, el resto de centros superiores de titularidad pública, y los centros superiores de titularidad privada pueden adscribirse al Instituto a los efectos funcionales que determine el correspondiente convenio, entre los cuales deben figurar los relativos a las letras b, c, y g del apartado 3 del artículo 66. Los demás centros, de cualquier titularidad, que impartan cualquier otra enseñanza artística finalista de carácter profesionalizador quedan afectados por los criterios e indicaciones que emanan del Instituto en los aspectos a los que se refiere el mencionado apartado 3 del artículo 66 que les sean aplicables.

2. El personal docente adscrito a puestos docentes de los centros a los que se refiere el apartado 1 mantiene su vinculación, administrativa o laboral, con la administración o la entidad titular del centro, sin perjuicio de las funciones de éstas, que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, pasan a ser ejercidas por el Instituto.

3. Los centros de titularidad de la Generalidad a los que se refiere el apartado 1 se adscriben plenamente al Instituto sin perjuicio de seguir siendo patrimonio de la Generalidad, a la que deben revertir en el mismo estado en el que se han adscrito al Instituto, en el caso de que éste se suprima.