Da 20 General de Subvenciones
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»D.A. 20ª. Actualización de las cuantías previstas en esta ley.
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Se autoriza al Consejo de Ministros para que pueda actualizar, mediante real decreto, las cuantías que se indican en esta ley, dando audiencia a las comunidades autónomas cuando la actualización afecte a un precepto de carácter básico.
