Da 20 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

Da 20 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

Ver Indice
»

D.A. 20ª. Sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

1. Las entidades socias de las sociedades civiles que, conforme a la normativa correspondiente al domicilio fiscal de éstas, tributen como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, integrarán en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades la renta positiva obtenida por la sociedad civil en proporción a su participación, siéndoles de aplicación las siguientes reglas:

a) La integración se realizará en el primer período impositivo que concluya con posterioridad al día en que la sociedad civil haya concluido su ejercicio social.

b) El importe de la renta positiva a integrar en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en esta Norma Foral y en las restantes disposiciones relativas a este Impuesto para la determinación de la base imponible. A estos efectos se entenderá por renta el importe de la base imponible que resulte de aplicar estos mismos criterios y principios.

c) Los contribuyentes a quienes resulte de aplicación lo previsto en la presente disposición adicional podrán deducir de la cuota íntegra de este Impuesto los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto, efectivamente satisfechos por la sociedad civil, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.

Se consideran como impuestos efectivamente satisfechos los pagados tanto por la sociedad civil como por sus sociedades participadas, siempre que sobre éstas tenga aquélla el porcentaje de participación establecido en la letra a) del artículo 33.1 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

La deducción a que se refiere esta letra no podrá exceder de la cuota íntegra que corresponda satisfacer por este Impuesto por la renta incluida en la base imponible, y cuando se deduzcan impuestos satisfechos en el extranjero, tampoco podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería satisfacer por la renta de que se trate si la misma se hubiera obtenido por una entidad sometida a la normativa del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. Los contribuyentes a quienes resulte de aplicación lo previsto en la presente disposición adicional deberán presentar conjuntamente con la autoliquidación de este Impuesto los siguientes datos relativos a la sociedad civil:

a´) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

b´) Relación de administradoras y administradores.

c´) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

d´) Declaración del Impuesto sobre Sociedades acreditativo del importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

e´) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

3. No se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de sociedades civiles, ni las rentas procedentes de la transmisión de la participación en las mismas, en la medida en que se correspondan con rentas que hayan sido objeto de integración en la base imponible de este Impuesto por aplicación de lo dispuesto en esta disposición adicional.

El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.

Una misma renta positiva solamente podrá ser objeto de inclusión, por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.

Modificaciones