Da 20 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.A. 20ª. Modificación del pago fraccionado del Impuesto.
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Con efectos exclusivamente para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el pago fraccionado que deberán efectuar los sujetos pasivos del Impuesto:
1. Estarán obligados a aplicar la modalidad primera a que se refiere el número 1 del artículo 73 los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a veinte millones de euros en el último periodo impositivo cerrado, cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto estuviese vencido el primer día natural del mes de octubre del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda.
Cuando el último periodo concluido al que se refiere el párrafo anterior sea de duración inferior al año, se tomará también el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al ejercicio o ejercicios anteriores en la parte proporcional hasta abarcar un periodo de doce meses.
2. El porcentaje a que se refiere la modalidad primera del número 1 del artículo 73 será:
a) El 45 por 100, tratándose de sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, determinado según lo dispuesto en el número anterior, sea igual o superior a veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros en el último periodo impositivo cerrado, cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto estuviese vencido el primer día natural del mes de octubre del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda.
b) El 55 por 100, tratándose de sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, también determinado según lo dispuesto en el número anterior, sea igual o superior a sesenta millones de euros en el último periodo impositivo cerrado, cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto estuviese vencido el primer día natural del mes de octubre del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda.
3. La deuda tributaria procedente del pago fraccionado regulado en los números anteriores no podrá ser objeto de aplazamiento ni de fraccionamiento tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
4. Lo establecido en los números anteriores no será de aplicación al pago fraccionado cuyo plazo de declaración se haya iniciado a la entrada en vigor de esta disposición adicional.
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 14/2011, de 27 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(NA de 29-09-2011) en vigor desde 30-09-2011
