Da 20 IRPF Bizkaia -Derogada-

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D.A.20ª. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados complementos salariales percibidos por los trabajadores como consecuencia de supuestos asimilables a los expedientes de regulación de empleo.

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Uno. El tratamiento tributario establecido en la Norma Foral 8/2000, de 31 de octubre, también será de aplicación a aquellas cantidades percibidas por los trabajadores como consecuencia de la extinción de su relación laboral, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la extinción laboral haya sido anterior a la fecha de entrada en vigor de la mencionada Norma Foral, afecte al menos al número de trabajadores exigido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y se fundamente en alguna de las causas previstas en el artículo 52.c) de dicho Estatuto.

b) Que las cantidades que se perciban sean complementarias de los importes percibidos del Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social o Entidades que la sustituyan. Estas cantidades se pueden percibir de forma periódica, bien tengan carácter temporal o vitalicio, o de una sola vez de forma capitalizada, con independencia en todo caso de quién sea el pagador de las mismas.

El mismo tratamiento se aplicará a las cantidades percibidas en aquellos casos en que el contribuyente no hubiere obtenido durante el ejercicio prestación alguna de los citados organismos.

c) Que al amparo de la misma causa que determinó aquella extinción de la relación laboral, la empresa hubiere promovido, con anterioridad a la fecha mencionada en la letra a) anterior, expediente de regulación de empleo debidamente aprobado por la autoridad laboral competente.

d) Que las condiciones económicas en que se produzca la extinción de su relación laboral no sean más favorables que las correspondientes a los trabajadores cuya relación laboral se hubiese extinguido mediante expediente de regulación de empleo, a los que se refiere la letra anterior.

Dos. El régimen tributario establecido en la citada Norma Foral será de aplicación a las cantidades percibidas por los trabajadores en los ejercicios 1998 y siguientes. En todo caso, la Administración Tributaria aplicará, a petición del interesado, el tratamiento tributario a que se refiere el apartado anterior, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos en él establecidos. La solicitud deberá formularse con anterioridad al 1 de marzo de 2007.