Da 20 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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D.A. 20ª. Habilitación a la Agencia Catalana del Agua

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1. La Agencia Catalana del Agua tiene la facultad de acceder a las bases de datos y expedientes que gestionan los departamentos competentes en materia de empresa, ocupación y bienestar social relacionados con la aplicación de la tarifa social del canon del agua, con el fin de garantizar que las solicitudes recibidas cumplen, en todo momento, las condiciones necesarias para la aplicación de dicho tipo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 69.8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, debe facilitarse a la Agencia Catalana del Agua el acceso a los documentos, expedientes y datos, contenidos o no en ficheros de datos de carácter personal, que tengan relación con la aplicación de la tarifa social. En cualquier caso, el acceso se limita a los datos que sean estrictamente necesarios para la correcta determinación del tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015